Sistema sanitario > Asistencia pública > UE
> Estancias temporales
Asistencia sanitaria en estancias temporales desde la UE
¿Quién y por qué debe realizar este trámite? Los extranjeros que se desplacen a Cataluña desde la Unión Europea para una estancia temporal (menos de tres meses) con el fin de recibir asistencia sanitaria. Se aplica a los trabajadores nacionales de los siguientes países: Alemania, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suiza, Reino Unido y Turquía.
Institución/Centro de apoyo
CatSalut. Servicio Catalán de la Salud
www10.gencat.net/catsalut/esp/index.htm
Travessera de les Corts, 131-159 Edificio Olímpia
08028 Barcelona
Tel. 93 403 85 85 Fax: 93 403 89 25
atencioalciutada@catsalut.cat
Horarios de atención
De lunes a Viernes de 9.00 a a 14.00 horas. Martes de 15.00 a 17.30 horas.
Horario de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas
Trámites a realizar______________________________________________________________
¿Qué trámites debéis realizar en el país de origen? Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Es el documento que cada país de la Unión Europea debe entregar a sus ciudadanos y que los acredita como asegurados y les da derecho a recibir asistencia sanitaria pública. En el caso del Estado español la entrega el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (www.seg-social.es/Internet_1/index.htm?ssUserText=).
En el caso de que no hayáis solicitado la TSE tendréis que realizar los siguientes trámites: sin TSE.
¿Dónde debéis realizar los trámites? Estos modelos deben ser expedidos por el organismo competente de vuestro país de origen. Las oficinas de enlace para trabajadores desplazados de los países en los que se aplica el régimen comunitario se pueden consultar en: www.seg-social.es/Internet_1/index.htm?ssUserText=.
¿Qué documentación debéis adjuntar?
Variable según el país,
En el caso de España, el DNI o documento acreditativo

Con Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)_______________________________________________
¿Qué trámites debéis realizar? No tendréis que realizar ningún trámite hasta el momento de recibir asistencia, en el que deberéis presentar la TSE. Ésta posibilitará toda aquella atención que la persona asegurada requiere con carácter inmediato durante su estancia en Cataluña. El extranjero tendrá derecho a la misma asistencia sanitaria pública que cualquier ciudadano catalán
En el caso de prestación farmacéutica para la asistencia urgente, la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos y material de curas siguen las mismas normas que rigen para los usuarios cubiertos por el CatSalut.
¿Dónde debéis realizar los trámites? En el caso de necesitar recibir asistencia, debéis dirigiros directamente al centro o servicio sanitariowww10.gencat.net/pls/catsalut/cawpk500.inici 
¿Qué documentación debéis adjuntar?
 La Tarjeta Sanitaria Europea
 y el documento acreditativo de vuestra identidad (pasaporte, carné de identidad, etc.).
¿Dónde podéis encontrar información adicional?
Seguridad Social: www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder& LANG=1&ID=11566&pagina=1&frames=false#11566
Sin Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)_______________________________________________
¿Qué trámites debéis realizar? La falta de la Tarjeta Sanitaria Europea impide acreditar el derecho a la asistencia. En este caso, la persona interesada debe solicitar desde España directament la tarjeta en su estado de origen.
¿Dónde débeis realizar los trámites? Hay que dirigirse a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Formulariosdetrabaj38626/
ApaisesdelaUnionEur39549/index.htm?ssUserText=, correspondiente para os gestionen la acreditación, mediante el envío de la Tarjeta Sanitaria Europea desde vuestro país de origen.
¿Qué documentación debéis adjuntar?
 El documento acreditativo de vuestra entidad (pasaporte, carnet de identidad, etc.)..

¿Cuándo debéis iniciar el trámite? Lo más pronto posible, para que disponer de dicha documentación cuando sea necesaria.
Información Adicional____________________________________________________________
Urgencias
Los pacientes que necesitan atención urgente y no tengan Tarjeta Sanitaria Europea deben ser atendidos en el servicio de urgencia de los centros públicos. En estos casos el servicio de administración del hospital exigirá el pago del importe de los servicios que se hayan prestado.
Si
fuese necesario el ingreso, el paciente o el familiar que es responsable de éste deberá firmar el compromiso de pago, porque si en el momento del alta no ha recibido la Tarjeta Sanitaria Europea deberá abonar la totalidad de la factura.
Actualizado: Julio 2008

|