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Asistencia sanitaria a ciudadanos de la UE residentes en CataluÑa
¿Quién y para qué realizar este trámite? Los extranjeros que se desplacen a Cataluña desde la Unión Europea para residir aquí habitualmente y recibir asistencia sanitaria.
Especificación del trámite: Se aplica a los trabajadores nacionales de los siguientes países: Alemania, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Reino Unido, Turquia.
Institución/Centro de apoyo
CatSalut. Servicio Catalán de la Salud
www10.gencat.net/catsalut/esp/index.htm
Travessera de les Corts, 131-159 Edificio Olímpia 08028 Barcelona
Telf. 93 403 85 85 Fax 93 403 89 25
atencioalciutada@catsalut.net
Horarios de atención:
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas. Martes de 15.00 a 17.30 horas.
Horario de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
Trámites a realizar______________________________________________________________
¿Qué trámites hay que realizar en el país de origen? Los extranjeros comunitarios que residan habitualmente en Cataluña puede acreditar, con diversos modelos oficiales, su derecho a las prestaciones sanitarias.
¿Dónde hay que realizar los trámites? Estos modelos deben ser expedidos por el organismo competente de su país de origen. Las oficinas de enlace para trabajadores desplazados de los países en los que se aplica el régimen comunitario se pueden consultar en: www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32175
¿Qué documentación hay que adjuntar?
Depende del país. En el caso de España tendrá que rellenar la documentación siguiente disponible en formato pdf en: www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Formulariosdetrabaj38626/
ApaisesdelaUnionEur39549/index.htm?ssUserText=.

¿Qué trámites debéis realizar en Cataluña? Acreditar el derecho a recibir asistencia.
¿Dónde debéis realizar los trámites? En la Unidad de Convenios Internacionales o en las delegaciones provinciales o territoriales del Instituto Nacional de Seguridad Social para que os acredite el derecho a recibir la asistencia y prestación sanitaria. Se pueden consultar las direcciones en: www.seg-social.es/Internet_1//Oficinas/index.htm
Barcelona 
Dirección Provincial de Barcelona INSS
Sant Antoni Maria Claret, 5-11. 08037 Barcelona
Tel. 93 284 92 92/93
284 93 58
Tesorería General
Trámites: gestión de afiliación, cotización, recaudación y pagos
Gran Via Corts Catalanes, 591, 3º 08007 Barcelona
Tel. 93 342 92 81
barcelona.administracion16@tgss.seg-social.es
Más información: Previamente, hay que dirigirse al organismo correspondiente de la Seguridad Social de vuestro país.
Girona 
Dirección Provincial de Girona INSS
Santa Eugènia, 40 17005 Girona
Tel. 972 20
53 04 / 97241 27 33
Tesorería General
Trámites: Información y tramitación sobre asistencia, afiliación, prestaciones, etc.
Avda. Josep Tarradellas, 3 17006 Girona
Tel. 972 40
91 40
girona.ure1@tgss.seg-social.es
Lleida 
Dirección Provincial de Lleida INSS
Pasaje Pompeyo, 2 25006 Lleida
Tel. 973 70
07 00
Tesorería General
Trámites: Información y tramitación sobre asistencia, afiliación, prestaciones, etc.
Salmerón, 14-16 25004 Lleida
Tel. 973 70
17 00
Tarragona 
Dirección Provincial de Tarragona INSS
Rambla Nova, 84 43003 Tarragona
Tel. 977 25
96 25
Tesorería General
Trámites: Información y tramitación sobre asistencia, afiliación, prestaciones, etc.
Avda. Ramón y Cajal, 33 43003 Tarragona
Tel. 977 22 11 15
El Instituto Nacional de Seguridad Social explicará la manera de obtener la asistencia sanitaria. En el caso de las personas con recursos no cubiertas por la Seguridad Social, se deberá aportar los datos bancarios para la domiciliación de la cuota a pagar.

¿Qué documentación debéis adjuntar?
 Impreso de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria que se obtiene en la oficna donde se debe presentar la solicitud.
Fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del interesado y, en su caso, de los beneficiarios (fotocopia del libro de familia o documento que justifique la representación legal, para los menores de 14 años).
Volante de residencia; en el caso de menores y/o incapacitados, volante de convivencia.
Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o TSI, en el caso de que hayan sido titulares o beneficiarios anteriormente.
Fotocopia de la última declaración de la renta. En el caso de no estar obligado, se tiene que hacer una declaración jurada de los ingresos.
Fotocopia del certificado del ICASS (en el caso de personas con disminuciones superiores al 33%).
¿Cuándo debéis iniciar el trámite? Lo más pronto posible.
Información Adicional ___________________________________________________________
Cobertura de la asistencia sanitaria: Comprende toda aquella atención que el asegurado requiere con carácter inmediato durante su estancia en Cataluña. El extranjero tendrá derecho a la misma asistencia sanitaria pública que cualquier ciudadano catalán, tanto en lo que respecta:
a los servicios normales y de urgencia
a los servicios de internamiento hospitalario
En el caso de prestación farmacéutica para la asistencia urgente la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos y material de curas, siguen las mismas normas que rigen para los usuarios cubiertos por el CatSalut.
Actualizado: Julio 2008
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