Tributación > Tributación para no residentes
TributaciÓn para no residentes en CataluÑa
¿Quién y para qué debe realizar este trámite? Investigadores extranjeros que se desplacen a Cataluña para realizar algún tipo de actividad remunerada ya sea vía contrato laboral o vía subvención.
Institución/Centro de apoyo
Agencia de Gestión Tributaria
Subdirección General de Técnica Tributaria
Infanta Mercedes, 37
28071 Madrid
Tel. 901
335 533 información general
www.aeat.es
Más información: en el apartado No Residentes de la web www.aeat.es
Manual de trámites: www.aeat.es/normlegi/noreside/manrentanoreside.pdf
Para darse de alta en la Agencia Tributaria previamente habrá que tramitar la documentación fiscal necesaria en el país de origen.
Delegación Territorial en Barcelona
C/ Fontanella, 6-8
08010 Barcelona
Tel: 93 567 12 00
www.atc.gencat.cat
Otras oficines: www.atc.gencat.cat/html/cas/que_oficines.html
Trámites a realizar en el país de origen _______________________________________________
¿Qué trámites debéis realizar en el país de origen? Para saber cómo tributan hay que conocer en primer lugar:
El país de procedencia.
El tipo de convenio con el país.
Para poder dirigirnos al convenio con aquel país y saber cuáles son las características del convenio (p. ej. convenio de doble imposición, etc.).
¿Dónde debéis realizar los trámites? La institución correspondiente al país de origen o consultando la página de la Agencia Tributaria en España www.aeat.es/normlegi/noreside/manrentanoreside.pdf
Podéis consultar las diferentes delegaciones territoriales en la página web:www.aeat.es/agencia/direc/home.html.
Trámites a realizar en Cataluña ____________________________________________________
Si tributAis en EspaÑa
¿Qué trámites debéis realizar en el país de origen? Si tributáis en España (después de mirar el convenio). Siguiendo la Ley 41 los primeros 183 días que están en el territorio español no son residentes. Hay que saber si tienen o no contrato:
Con contrato. Podéis solicitar a la Agencia Tributaria que os retenga desde el primer día lo mismo que a los residentes, siguiendo el modelo 147.
Sin contrato. Durante los 183 días os retendrán un 25% a cargo del impuesto de no residentes en España.
Pasado este periodo de tiempo pasaréis a cotizar lo mismo que los residentes.
¿Dónde debéis realizar los trámites?
Agencia Tributaria. En alguna de las delegaciones en Cataluña
www.aeat.es/agencia/direc/cataluna.htm
Delegación de Barcelona
Pza. Doctor Letamendi, 13-23 08007 Barcelona
Tel.
93 291 11 00 Fax: 93 451 02 86
Delegación de Girona
Avda.
Jaume I, 47 17071 Girona
Tel. 972 58 81 00
Fax: 972 20 27 23
Delegación de Lleida
Pza. Cervantes, 17 25002 Lleida
Tel.
973 70 67 00 Fax: 973 26 28 14
Delegación de Tarragona
Rambla Nova, 93 43071 Tarragona
Tel. 977 25
70 00 Fax: 977236952
¿Dónde podéis encontrar información adicional? www.aeat.es/normlegi/noreside/manrentanoreside.pdf
Si tributÁis en vuestro paÍs
¿Qué trámites debéis realizar en vuestro país de origen? Dirigirse al organismo correspondiente del país.
Trámites a realizar de regreso al país de origen _________________________________________
¿Qué trámites debéis realizar en el país de origen? Regreso al país de origen. Según vuestro país, tendréis que tributar. En principio cuando hagáis la declaración en vuestro país os deducirán lo que hayáis tributado en España. Excepto los paraísos fiscales.
Información Adicional ___________________________________________________________
Tributación en línea. Para que sea efectiva el contribuyente necesita tener una firma digitalizada.
Firma
digitalizada: emitida por la Fábrica nacional de Moneda y Timbre www.fnmt.es de manera gratuita, entregando el NIE. Os facilitarán un número de referencia y con éste deberéis presentaros en la Agencia, encargada de confirmar que es el número que os corresponde. Y en un periodo de 24-48 horas podréis descargaros el certificado en vuestro ordenador.

Actualitzado: Agosto 2008 |