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Transportes >Moverse> Transporte privado

transporte privado

En el caso de que os hayáis desplazado con vuestro vehículo particular, o que hayáis adquirido uno, os puede ser útil conocer cómo realizar alguno de los trámites siguientes:

Obtención del permiso de conducir internacional

Pago de impuestos de circulación

Pago de multas, etc.

Permiso de conducir

¿Quién y por qué debe realizar este trámite? Aquellas personas que hayan obtenido el carnet de conducir en un país que no pertenezca a la Unión Europea, que viajen a Cataluña para poder conducir dentro del territorio.

Especificación del trámite: en Europa este carnet sólo se exige en los países que no pertenecen a la Unión Europea.

Institución/Centro de apoyo 

Dirección General de Tráfico www.dgt.es

Podéis localizar las delegaciones en ww.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/dir_telefonos/jefaturas

 

Trámites a realizar en Cataluña ____________________________________________________

¿Qué trámites debéis realizar? Solicitar el permiso de conducir internacional o el canje del permiso de conducir, según el país de origen.

¿Dónde debéis realizar los trámites? Acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con la documentación necesaria, rellenar la solicitud y pagar la tasa correspondiente. Este trámite sólo se realiza en la jefatura provincial de tráfico.

Barcelona Dirección General de Tráfico
Gran Via de les Corts Catalanes, 181
08071 Barcelona
Tel. 93 298 65 39 / 93 298 6548 / 93 298 65 67 Fax: 93 422 88 43

Girona Jefatura de Tráfico
Avda. Jaume I, 4
17071 Girona
Tel. 972 20 29 50

Lleida Jefatura de Tráfico
Alcalde Pujol, 2
25071 Lleida
Tel. 973 26 97 00

Tarragona Jefatura de Tráfico
Pza. Imperial Tàrraco, 4
43071 Tarragona
Tel. 977 22 11 96

¿Qué documentación debéis adjuntar? Depende del país de origen del solicitante, pero en todos los casos:

Solicitud en impreso oficial
Carnet de conducir original y fotocopia por ambas caras
DNI, pasaporte o tarjeta de residencia con el NIE
Dos fotografías actualizadas de 35x25 mm

¿Cuándo debéis iniciar el trámite? El documento lo entregarán al momento y tiene una validez de un año.

¿Dónde pódeis encontrar información adicional? Dirección General de Tráfico www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/canje_permisos/

Impuestos de circulaciÓn

¿Quién y por qué debe realizar este trámite? Aquellas personas que tengan un coche en propiedad en Cataluña.

Especificación del trámite: En el caso de adquirir un coche en Cataluña, el pago del impuesto de circulación se realizará conjuntamente con el de la compra del coche.

Institución/Centro de apoyo

Dirección General de Tráfico www.dgt.es

Podéis localizar las delegaciones en ww.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/dir_telefonos/jefaturas

Trámites a realizar en Cataluña ____________________________________________________

¿Qué trámites debéis realizar? Pago del impuesto de circulación

¿Dónde debéis realizar los trámites? En la Jefatura Provincial de Tráfico con la documentación necesaria donde habrá que rellenar la solicitud y pagar la tasa correspondiente. Este trámite sólo se realiza en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Barcelona Dirección General de Tráfico
Gran Via de les Corts Catalanes, 181
08071 Barcelona
Tel. 93 298 65 39 / 93 298 65 48 / 93 298 65 67 / Fax 93 422 88 43

Girona Jefatura de Tráfico
Avda. Jaume I, 4
17071 Girona
Tel. 972 20 29 50

Lleida Jefatura de Tráfico
Alcalde Pujol, 2
25071 Lleida
Tel. 973 26 97 00

Tarragona Jefatura de Tráfico
Pza. Imperial Tàrraco, 4
43071 Tarragona
Tel. 977 22 11 96

Pago de multas

¿Quién y por qué debe realizar este trámite? En el caso de tener que pagar alguna multa por infracciones.


Trámites a realizar en Cataluña ____________________________________________________

 ¿Qué trámites debéis realizar? El pago de la multa

¿Dónde debéis realizar los trámites? En las entidades que figuran en el boleto

¿Qué documentación debéis adjuntar? Sólo es necesario el boleto de la multa o la notificación de la denuncia o de la sanción.

¿Cuándo debéis iniciar el trámite? Si el pago se realiza con la notificación de la denuncia tendréis una bonificación del 50%; si se realiza una vez hayáis recibido la sanción, tendréis que pagar el importe total.


Actualizado: septiembre 2008


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