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Entrada y residencia >UE > Tarjeta de Régimen Comunitario para Familiares

Con independencia de su nacionalidad, los familiares de investigadores comunitarios, siempre y cuando mantengan un vínculo con éstos, deberán obtener una tarjeta de régimen comunitario. En determinadas ocasiones, aunque no dispongan de visado y sea totalmente justificable, también la podrán solicitar.

Tarjeta de régimen comunitario para familiares no comunitarios

Institución o centro de apoyo

Ministerio del Interior
tel. 900 150 000 Atención al ciudadano
www.mir.es/SGACAVT/extranje/
www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/estancia_residencia.html

¿Quién y por qué debe realizar este trámite? Los familiares no comunitarios que dependan de nacionales de estados con tratamiento comunitario.

¿Cuándo se han de realizar los trámites? En un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, deberán solicitar personalmente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

¿Dónde se deben realizar los trámites?

Barcelona

  • Para presentar la solicitud se ha de pedir cita previa a la Oficina de Extranjeros de Barcelona:
    Tel. 93 520 14 10 Fax 93 351 41 71 o correo electrónico: citaprevia@_ue.barcelona.map.es
    Horario: lunes a jueves de 9h a 17.30h - viernes 9h a 14h / Verano de 8h a 15h
  • En la fecha y hora convenidos, personarse en la oficina d'extranjeros: Múrcia, 42, de Barcelona
  • Para más información, llamar al teléfono: 93 520 14 10
    Correo electrónico de información: infoext.barcelona@map.es
Tarragona
  • Para presentar la solicitud hay que pedir cita previa por fax (977 99 91 72) a la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Una vez obtenida la cita, el familiar deberá personarse, el dia y hora asignados, en la Unidad de Extranjeros de Tarragona: Pl. Imperial Tàrraco, 3 (Tel. 977 99 91 49) y presentar la documentación correspondiente.

  • Si los trámites se realizan a través de la URV, deberéis sol·licitar al Servicio de Recursos Humanos y Organización la obtención de una cita con la Subdelegació del Gobierno en Tarragona. Una vez obtenida la cita, el familiar deberá personarse, el dia y hora asignados, en la Unidad de Extranjeros de Tarragona: Pl. Imperial Tàrraco, 3 (Tel. 977 99 91 49) y presentar la documentación correspondiente.

Lleida

  • Para presentar la solicitud hay que pedir cita previa por teléfono (973 23 78 50).
  • Habrán de personarse en a la Oficina de Extranjeros de Lleida: Prat de la Riba, 36 (Tel. 973 95 92 30).
  • Para más información, podeis llamar al Tel. 973 95 92 46 / 973 95 92 30 o dirigiros a la Subdelegación del Govern en Lleida: Plaza de la Pau, 1 (Tel. 973 95 90 00 / Fax 973 95 91 28).

Girona

  • Per presentar la sol·licitud no cal solicitar cita prèvia.
  • Haureu d'anar personalment a l'Oficina d'Estrangers a Girona: Avda. Jaume I, 17 (Tel. 972 06 91 40, Fax 972 06 91 63)

¿Qué documentación debéis adjuntar?

Modelo de impreso EX-16

Pasaporte de vuestro país en vigor. Original y fotocopia (sin recortar). En el supuesto que el citado pasaporte esté caducado, se deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

Una fotografía reciente en color, sobre fondo blanco, tamaño carnet (no son válidas las fotocopias).

Documentos acreditativos del vínculo de parentesco, original y copia: Libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento (debidamente legalizados):

  • Si uno de los cónyugues es español, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil Español con una antigüedad no superior a tres meses.
  • Si ambos cónyugues son ciudadanos extranjeros, certificado de matrimonio expedido por el correspondiente registro civil de la Unión, con una antigüedad no superior a tres meses.
  • En el caso de parejas de hecho, certificado expedido por el registro público estatal de parejas de hecho de un estado miembro de la UE/EEE, que impida la posibilidad de registros simultáneos en el citado estado, y con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Documentación de residencia de la persona o personas que dan derecho a la reagrupación. Deberá aportarse uno de los siguientes documentos (original y fotocopia) según se encuentre en alguno de los siguientes casos:
  • En caso de familiar de ciudadano español: DNI vigente.
  • En caso de familiar de residente comunitario: pasaporte o documento de identidad acreditativo del ciudadano comunitario, tarjeta de residente comunitario vigente (en caso de que la tenga) o bien certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario.

Acreditación documental (en caso de ascendientes o descendientes mayores de 21 años) de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España (original y fotocopia). Esta acreditación debe incluir declaración de la responsabilización económica sobre el solicitante, mediante acta notarial otorgada por el citado familiar comunitario, o mediante comparecencia y manifestación formulada por éste ante la dependencia.

Original y fotocopia del certificado de empadronamiento (de los solicitantes y del familiar comunitario o español) expedido por el ayuntamiento de la localidad de residencia.

Actualizado: Octubre 2008


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