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Entrada y Residencia> NO UE > Permiso de residencia y exención del permiso de trabajo

Permiso de residencia y excenciÓN de permiso de trabajo

Institución o Centro de Apoyo

Ministerio del Interior
Telf. 900 150 000 Atención al ciudadano
www.mir.es/SGACAVT/extranje/
www.mir.es/SGACAVT/extranje/directorio.html
(directorio de las oficinas de extranjeros en España)

¿Quién y por qué debe realizar estos trámites? Están exentos de obtener la autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68 del Reglamento.

"a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.

b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.

Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.

c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:

1ª Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.

2ª Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.

3ª Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.

Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España."

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la autorización?

Extranjero no residente en España

Extranjero residente en España

 

EXtranJERO no residentE EN EspaÑA

Trámites a realizar en el país de orígen o de residencia legal_______________________________

¿Cuándo debéis realizar los trámites? Antes de viajar a nuestro país.

¿Qué trámites debéis realizar? Solicitar el correspondiente visado de residencia.

¿Dónde debéis realizar los trámites? Ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia legal o en el país del que sois nacionales.

¿Qué documentación debéis adjuntar? Aparte de la específica de las oficinas consulares,

Acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos en el article 68 del Reglamento:  

4 formularios con 4 fotografías (pegadas en cada una de las hojas del formulario).

Pasaporte con un mínimo de 4 meses de vigor. Original y 3 fotocopias de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparecen rectificaciones al pasaporte (ni visados ni sellos de viaje).

Pasado judicial expedido por el D.A.S (original postilado y tres fotografías).

Certificado médico expedido en el país de residencia por uno de los centros médicos autorizados por el Consulado (original y 2 fotocopias).

En relación a los supuestos tratados en el artículo 68.a) del Reglamento, además de los requisitos anteriores y dependiendo de la actividad que se realice se deberá acompañar a la solicitud (original y 2 fotocopias):

Invitación o contrato de trabajo suscritos para quién tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente.

En relación a los supuestos contemplados en el artículo 68.b) del Reglamento, además de los requisitos anteriores y dependiendo de la actividad que se realice se deberá acompaña a la solicitud (original y 2 fotocopias):

Invitación o contrato de trabajo para el ejercició de actividades lectivas suscritos por quién tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.

En relación a los supuestos contemplados en el artículo 68.c) del Reglamento, además de los requisitos anteriores y dependiendo de la actividad que se realice se deberá de acompañar a la solicitud (original y 2 fotocopias):

Documentación que justifique la validez en el país de origen los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o de asignación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades probadas, también la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

La oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento. El visado de residencia incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde de la fecha en que se efectue la entrada en España, que en ningún caso será superior a 3 meses i así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje.

Trámites para realizar en Cataluña__________________________________________________

¿Qué trámites debéis realizar en Cataluña? Tendréis que solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde vuestra entrada en Cataluña, la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.

¿Dónde debéis realizar el trámite? En la comisaría de policía correspondiente.

 

EXTRANJERO residentE EN EspaÑa

Trámites para realizar en Cataluña__________________________________________________

¿Qué trámites debéis realizar en Cataluña? Tendréis que solicitar el reconocimiento de la excepción y alegar que reunís estas condiciones.

¿Qué documentación teneis que adjuntar?

Solicitut (impreso oficial EX-04) debidamente cumplimentada.
Pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor
Documentación acreditativa de estar en situación de residencia legal en España.
Documentación acreditativa de estar incluido en alguno de los supuestos de excepción que se relacionan en el artículo 68 del RD 2393/2004, en relación a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero.

¿Dónde debéis realizar los trámites? Ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia dode se encuentre ubicado el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique.

Barcelona

  • Para presentar la solicitud debéreis solicitar cita previa por teléfono (93 520 95 30) o por correo electrónico en: citaprevia@_ue.barcelona.map.es.
  • Tendréis que acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, Avda. Marquès d'Argentera, 2 de Barcelona.
  • Para más información, podéis llamar al teléfono 93 520 14 10, infoext.barcelona@map.es

Tarragona

  • Para presentar tendréis que solicitar en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona una cita previa Telf. 977 99 91 32. Una vez tengáis la cita, tendréis que ir personalmente, el día y la hora asignada, Subdelegación, Pl. Imperial Tàrraco, núm. 3 y presentar la documentación correspondiente.


  • Si los trámites se realizan a través de la URV,  tendréis que solicitar al Servicio de Recursos Humanos y Organización, la obtención de una cita en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Una vez obtingáis la cita, tendréis que ir personalmente, el día y la hora asignada, en la Subdelegación,  Pl. Imperial Tàrraco, núm. 3 y presentar la documentación correspondiente.

Lleida

  • Para presentar la solicitud tendréis que solicitar cita previa por teléfono 973 23 78 50.
  • Tendréis que ir a la oficina única de extranjería, personalmente, Prat de la Riba, 36, de Lleida (Telf. 973 95 92 30).
  • Para más información, llamar al telf. 973 95 92 46/ 973 95 92 30 o dirigiros a la Subdelegación del Gobierno, Plaça de la Pau, 1, de Lleida (Telf. 973 95 90 00 Fax 973 95 91 28).

Girona

  • Para presentar la solicitud no es necesario pedir cita previa.
  • Tendréis que ir personalmente.
  • La dirección es: Plaça Josep Pla, 14, de Girona y el teléfono de información: 972 06 93 30.

RenovaciÓN permISO de residEncia Y lA excepciÓN dE autorizaciÓN de trANAJO

¿Quién y por qué debe realizar este trámite? La vigencia del reconocimiento de la exención se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de dos años más en la siguiente renovación, si perduran las circunstancias que motivan la excepción.  

¿Dónde debéis presentar las solicitudes? Las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se podrán presentar personalmente. En el caso de otorgar su representación a terceras personas, se deberá acompañar a esta solicitud impreso normalizado de documento de representación. El organismo donde se presente la documentación deberá devolver al solicitante, sellada en este acto, una copia del impreso oficial presentado, y que será vuestro resguardo de solicitud.

Barcelona

Tendréis que dirigiros personalmente y sin cita previa en cualquier registro oficial de la Administración general del Estado, de la Generalitat de Catalunya o de los ayuntamientos con los que se haya suscrito el correspondiente convenio.  

Podéis consultar las direcciones y horarios de los registros oficiales citados a partir de las siguientes webs:  

1) www.map.es/ministerio/directorio/informacion.html Oficinas de Registro de la Administración General del Estado

2) www10.gencat.net/sac/AppJava/registre.jspt Oficinas de Registro (para Oficinas de Registro de la Generalitat de Cataluña).

Tarragona

Para presentar la solicitud tendréis que solicitar cita previa en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona al telf. 977999132. Una vez obtengáis la cita, tendréis que acudir personalmente, el día y la hora asignada, en la Subdelegación, Pza. Imperial Tàrraco, 3 y presentar la documentación correspondiente..

Si los trámites se realizan a través de la URV, tendréis que solicitar al Servicio de Recursos Humanos y Organización vía correo electrónico fina.cabre@urv.net, la obtención de una cita a la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Una vez obtengáis la cita, tendréis que acudir personalmente, el día y la hora asignada, a la Subdelegación,  Pza. Imperial Tàrraco, 3 y presentar la documentación correspondiente.

Lleida

Para presentar la solicitud tendréis que solicitar cita previa por teléfono (973 23 78 50).
Tendréis que acudir a la oficina única de extranjería, personalment, Prat de la Riba, 36, de Lleida (telf. 973 95 92 30).
Para más información, llamar al telf. 973 95 92 46 / 973959230 o dirigirse a la Subdelegación del Gobierno, Plaza de la Pau, 1, de Lleida (telf. 973 95 90 00 Fax 973 95 91 28).

Girona

Para presentar la solicitud no se necesita cita previa.
Tendréis que acudir personalmente, o enviar a una persona delegada con una autorización firmada por vosotros.
La dirección es: Pza. Josep Pla, 14, de Girona y el teléfono de información: 972 06 93 30.

¿Cuándo debéis presentar la solicitud? Hay que presentarla durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta. En ningún caso se podrá renovar una autorización de residencia transcurridos 3 meses desde su vencimiento.

¿Qué documentación debéis adjuntar?

La documentación que hay que aportar (original y copia)

Solicitud EX-02 (Autorización de residencia y de excepción de autorización EX-02))
Pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor
Autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo anterior
Documentación acreditativa de disponer de un seguro médico público y privado
Acreditación documental de encontrarse incluido en alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 68 del Reglamento.



Actualizado: Noviembre 2008

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