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Entrada y residencia > NO UE > Autorización de trabajo para estudiantes

Trámites para obtener la autorización de trabajo para estudiantes (inicial)

Institución o Centro de Apoyo

Ministerio del Interior
www.mir.es/SGACAVT/extranje/
Telf. 900 150 000 Atención al ciudadano

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/directorio.html (directorio de las oficinas de extranjeros de España)
Telf. 900 150 000

Oficina de Extranjeros. Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Telf. 93 520 14 10

¿Quién y por qué debe realizar este trámite? Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando quien contacte como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan, con carácter general, los requisitos previos en el artículo 50 del reglamento, excepto sus párrafos, a) y f).

"Serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia así como para Ceuta y Melilla, de acuerdo con la información suministrada por servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.

b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.

d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

f) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a), no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles."

Los contratos se deberán formalizar por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses, ni coincidir con los periodos lectivos.

La vigencia del autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la duración del visado o autorización de estudios, por lo que la pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.

Trámites a realizar en Cataluña_____________________________________________________

¿Dónde debéis realizar los trámites?

Barcelona

  • Para presentar la solicitud tendréis que solicitar cita previa por teléfono: 93 520 14 10 o por correo electrónico en: citaprevia_ue.barcelona@.map.es.
  • El representante legal de la empresa tendrá que ir a la oficina de extranjeros, personalmente, situada en la calle Múrcia, 42 de Barcelona.
  • Para más información, llamar al teléfono 93 520 14 10 o infoext.barcelona@map.es
  • Tarragona

  • Para presentar la solicitud tendréis que solicitar en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona una cita previa telf. 977999172. Una vez obtenida la cita, tendréis que ir personalmente, el día y  la hora asignada, en la Subdelegación, Pl. Imperial Tàrraco, núm. 3 y presentar la documentación correspondiente.
  • Si los trámite se realizan a través de la URV, tendréis que solicitar al Servicio de Recursos Humanos y Organitzación vía correo electrónico fina.cabre@urv.net, la obtención de una cita en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Una vez obtinida la cita,  tendréis que ir personalmente, el día y  la hora asignada, en la Subdelegación, Pl. Imperial Tàrraco, núm. 3, 977 999 149 y presentar la documentación correspondiente.
  • Lleida

  • Para presentar la solicitud tendréis que pedir cita previa por teléfono: 973 23 78 50.
  • Tendréis que ir a la oficina única de extranjería, personalmente, Prat de la Riba, 36 -25004 Lleida telf. 973 95 92 30.
  • Para más información, podéis llamar al telf. 973 95 92 46 / 973 95 92 30 o dirigiros a la Subdelegación del Gobierno en la Plaça de la Pau, 1 de Lleida (Telf. 973 95 90 00 y  Fax 973 95 91 28).
  • Girona

  • Para presentar la documentación no hay que solicitar cita previa
  • Tendréis que ir personalmente, o enviar a una persona delegada con una autorización firmada por vosotros.
  • La dirección es Avda. Jaume I, 14 de Girona y el teléfono de información: 972 06 91 40 Fax 972 069 163.
  • ¿Qué documentació debéis adjuntar?

    La documentación que hay que aportar en original y copia:

    Solicitud Ex-05 (Autorización administrativa para trabajar (EX-05)).
    Pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción, en vigor.
    Tarjeta de estudiante vigente (o solicitud de renovación).
    Certificado de empadronamiento en el domicilio actua, en el caso de haber cambiado de domicilio.
    Certificación expedida por el centro donde se cursen los estudios, relacionada con el periodo y horario lectivo y, en su caso, de las prácticas que se realicen.
    Contrato de trabajo. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente por la misma actividad, categoría profesional y localidad. La retribución a percibir por el trabajador debe estar expresada en euros.

    Cuando el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante los que el trabajador preste sus servicios.

    En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos lectivos.

    Sólo cuando sea legalmente exigible, aquellos documentos que justifiquen que la persona interesada tiene la titulación o capacidad exigida por el ejercicio de la profesión por la solicita la autorización de trabajo.
    Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate.

    a) DNI de la persona física que firma la oferta de trabajo, y del CIF en caso de empresas (se devolverá el original).
    b) En el caso de que la empesa esté constituida como persona jurídica, documento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad ya sea mercantil, de Fundaciones, etc.), que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que firma la oferta (se devolverá el original).
    En la copia deberá estar subrayada la referencia relativa a la atribución al firmante de la oferta de la representación legal de la empresa.
    c) Para sociedades cooperativas: copia compulsada del libro de registro de socios cooperativistas.

    Inscripción de la empresa/o de la persona autónoma en la Seguridad Social (se devolverá el original). Si procede, documento acreditativo de estar exento. En el supuesto de profesionales colegiados adscritos a las Mutualidades de Previsión Social reconocidas como alternativa de alta al régimen de trabajadores autónomos, se deberá aportar los tres últimos recibos de pago a la mutualidad correspondiente.
    En el supuesto de empresa de nueva creación durante el último año, además de la documentación solicitada con carácter general, se deberá aportar:

  • Escrituras y estatutos de la Sociedad inscritas en el Registro Mercantil.
  • Títulos de disponibilidad de los locales que ocupa la empresa.
  • Acreditación documental de la necesidad de contratación de los trabajadores extranjeros (especialmente aportando comandas empresariales, etc.).

  • RenovaciÓn de la autorizaciÓn de trabajo para estudiantes

    ¿Quién y por qué debe realizar este trámite? Las autorizaciones para trabajar se renovarán si perduran las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.

    ¿Dónde debéis realizar los trámites? Clicar aquí

    ¿Qué documentación debéis adjuntar?

    La documentación que hay que aportar en original y copia:

    Solicitud Ex-05 ( Autorización administrativa para trabajar (EX-05)).
    Original y una fotocopia del pasaporte, cédula de inscripción, o documento de viaje, en vigor.
    Original y una fotocopia de tarjeta de estudiante vigente (o solicitud de renovación).
    Certificado de empadronamiento del domicilio actual, en caso de haber cambiado de domicilio.
    Certificado del centro donde se cursen los estudios, relacionada al periodo y horario lectivo y, si procede, de las prácticas que se realicen.
    Contrato de trabajo certificado, emitido por el empresario, acreditativo de continuidad en la relación laboral en las mismas condiciones anteriores.

    AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES EN EL SUPUESTO QUE NO IMPLIQUE CAMBIO DE EMPRESA (En el caso de cambio de empresa se deberán aportar los mismos documentos que se exigen por las autorizacions iniciales).

     

    Actualizado: Diciembre 2008


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